Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la araucanía dio ha lugar en parte al reclamo formulado por el contribuyente omar mardones sandoval en contra de la resolución exenta n° 171 y las liquidaciones 168 a 180, ambos actos emitidos por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos. estimó el tribunal que el reclamante no acreditó la efectividad de las operaciones consignadas en las facturas objetadas por el servicio, salvo en el caso del proveedor gerardo parada fuentes y tampoco demostró la procedencia del crédito fiscal del impuesto al valor agregado recargado en las facturas emitidas por el banco de chile relacionadas con un contrato de arriendo con opción de compra de un vehículo y por el proveedor decar s.a. por la compra de un automóvil. asimismo, se estimó que el reclamante no logró probar la procedencia del uso del crédito fiscal especial establecido en la ley n° 18.502, proveniente de la recuperación del impuesto específico al petróleo diésel. la i. corte de apelaciones de temuco modificó el señalado fallo mediante sentencia del 13 de marzo de 2024, no dando lugar en su totalidad al reclamo formulado por el contribuyente.