Resumen del criterio jurisprudencial
Ley Nº 16.744. Los días perdidos por un accidente del trabajo ocurrido el 30 de julio del año anterior al de la evaluación, corresponde que hayan sido considerados en el cálculo de la tasa de los procesos de evaluación realizados en el año siguiente y en la siguiente evaluación, incluso si trabajador accidentado deja de desempeñarse en la empresa..