Laboral

El empleador deberá registrar dicho pacto de manera electrónica en la Dirección del Tra…

Resumen del criterio jurisprudencial

El empleador deberá registrar dicho pacto de manera electrónica en la Dirección del Trabajo dentro de los quince días siguientes a que las partes acuerden algunas de estas modalidades de trabajo. A su vez, la Dirección del Trabajo remitirá copia de dicho registro a la Superintendencia de Seguridad Social y al organismo administrador del seguro de la ley N° 16.744 al que se encuentre adherido la entidad empleadora.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.