Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente, de nacionalidad venezolana, interpuso recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior por la omisión en pronunciarse sobre su solicitud de regularización migratoria extraordinaria. El Servicio Nacional de Migraciones alegó falta de legitimación pasiva, señalando que la competencia para resolver correspondía a la Subsecretaría del Interior según la Ley N°21.325. La Subsecretaría informó que la solicitud estaba en tramitación. La Corte acogió la falta de legitimación pasiva del Servicio Nacional de Migraciones. En cuanto al fondo, la Corte consideró que no existía ilegalidad ni arbitrariedad en la demora, ya que se debía a la alta carga de trabajo y que acoger el recurso vulneraría el principio de igualdad ante la ley. Por lo tanto, rechazó el recurso de protección contra la Subsecretaría del Interior.