Resumen del criterio jurisprudencial
Dictamen de la Dirección del Trabajo (ORD. N°272/24). 1) A los trabajadores de la Corporación Nacional Forestal que realizan labores de carácter transitorio les son aplicables las normas de la ley N°21.561 que reduce la jornada de trabajo a 40 horas, situación que no acontece respecto del personal permanente, quienes se encuentran regidos por el artículo 21 del D.L. Nº249, de 1973, del Ministerio de Hacienda, que establece una jornada ordinaria de trabajo de 44 horas semanales, distribuida de lunes a viernes. 2) A partir del 23.05.2025, los sindicatos de la Corporación Nacional Forestal que representen al personal traspasado al Servicio Nacional Forestal, cuentan con el plazo de dos años para modificar sus estatutos según lo previsto en la ley Nº19.296, pasando a regirse, para todos los e