AduaneroAcoge

El tribunal tributario y aduanero acoge el reclamo interpuesto, toda vez que la observa…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2025

Resumen

El tribunal tributario y aduanero acoge el reclamo interpuesto, toda vez que la observación como la medida disciplinaria aplicada al almacenista, fueron dictadas y notificadas por la autoridad aduanera fuera del plazo de prescripción de tres años que contempla el artículo 170 de la ordenanza de aduanas, plazo legal en que el servicio de aduanas se encontraba facultado para sancionar los actos u omisiones del almacenista reclamante.

Normas citadas

  • Resolución Exenta N° 544
  • Código Penal
  • Resolución exenta N° 1361
  • Oficio Ordinario N° 960
  • Oficio Ord. 0960
  • Resolución Ex. 718
  • Oficio Ordinario N° 886
  • Oficio N° 971

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