Resumen del criterio jurisprudencial
El liquidador Francisco Cuadrado fue multado por el SII por supuestamente no notificar dentro de 5 días hábiles su designación como liquidador de Electrónica del Pacífico S.A. en liquidación forzosa. Cuadrado reclamó, argumentando que envió carta certificada el 14 de diciembre de 2017, recibida por el SII el 15 de diciembre de 2017, dentro del plazo legal. El SII sostuvo que la notificación fue extemporánea. El Tribunal Tributario y Aduanero determinó que el liquidador cumplió con la obligación del artículo 91 del Código Tributario, ya que el plazo de 5 días hábiles se contaba desde su designación el 11 de diciembre de 2017 y la carta fue enviada y recibida dentro de dicho plazo. En consecuencia, acogió la reclamación y dejó sin efecto la multa. No se condenó en costas.