Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule acogió una reclamación interpuesta en contra de una notificación de infracción contemplada en el artículo 97 n° 10 del código tributario, cursada por ¿no otorga documento legal por la venta de galletas¿. al respecto, el tribunal dictaminó que la infracción tributaria denunciada no se encuentra debidamente acreditada, primeramente porque no se especifica el número de boleta que la contribuyente denunciada habría emitido a petición del funcionario fiscalizador ni tampoco que hubiere sido emitida en reconocimiento de la infracción denunciada, situación que también se observó al evacuar el traslado respectivo la reclamada, pues reiterando que la denunciada, a petición del funcionario fiscalizador, emitió una boleta, no especifica el número de ella, siendo lo anterior sumamente relevante en el caso de autos, atendido que la parte reclamante alegó que la respectiva boleta, sí se había emitido. en segundo lugar, la declaración del testigo de la denunciante, demuestra muy poca claridad y seguridad respecto de cuál habría sido la boleta emitida a petición del órgano fiscalizador, y que en el caso resultaba esencial. por último, concluyó que corresponde al servicio de impuestos internos la carga de la prueba, siendo éste quien debe aportar todos los antecedentes que acrediten la configuración de la infracción denunciada, conforme a la presunción de inocencia establecida como garantía constitucional del derecho penal, que tienen plena aplicación en materia infraccional tributaria, y que no resulta suficiente la calidad de ministro de fe del o los funcionarios actuantes en el procedimiento de fiscalización, y/o la sola declaración de éstos, porque de lo contrario bastaría con ese solo antecedente para invertir la carga probatoria en contra del contribuyente denunciado, haciendo así ilusoria la aplicación de la presunción de inocencia en materia infraccional tributaria.