Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Santiago resuelve sobre la transmisibilidad de la acción por daño moral a herederos en causas de tortura. Se reconoce que aunque el daño moral es personal, la acción indemnizatoria que surge de él tiene carácter patrimonial y es transmisible a los herederos. Se confirma la sentencia apelada con modificaciones en los montos de indemnización, aumentando las compensaciones a varios demandantes. Se desestima la excepción de falta de legitimación activa del demandante como heredero de la víctima. La sentencia se fundamenta en los artículos 1097, 951 y 2315 del Código Civil.