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La Contraloría General de la República reconsideró un oficio previo de su sede regional…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2017

Resumen

La Contraloría General de la República reconsideró un oficio previo de su sede regional de La Araucanía, que había cuestionado la asignación especial transitoria del artículo 45 de la ley N° 19.378 que la Municipalidad de Freire fijó en su reglamento. El organismo concluyó que el municipio no podía establecer como factores de esa asignación la asistencia y la puntualidad, por tratarse del mero cumplimiento de obligaciones funcionarias que el estatuto ya regula, cuyo incumplimiento puede dar lugar incluso a destitución. En consecuencia, ordenó adecuar el reglamento a la legalidad, requerir el reintegro de los montos percibidos por esos factores, sin perjuicio de facilidades de pago o condonación, e informar en 15 días hábiles. Desestimó la presentación de un funcionario que pedía dar cumplimiento al oficio anterior y rechazó la alegación municipal de que el factor incumplido era el rendimiento, pues el informe de salud municipal acreditó que sí se consideraron las ausencias.

Normas citadas

  • ley 19378 art/45
  • ley 18883 art/58 lt/d
  • ley 18883 art/69 inc/fin
  • ley 10336 art/67 inc/4
  • ley 10336 art/67 inc/5
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede una municipalidad usar la asistencia y la puntualidad como factores para pagar la asignación especial transitoria del artículo 45 de la ley 19.378?

No. En este caso, la Contraloría General sostuvo que la asistencia y la puntualidad son el mero cumplimiento de obligaciones funcionarias ya reguladas por el estatuto, por lo que el municipio no podía fijarlas como factores de esa asignación y debía adecuar su reglamento.

¿Qué debe hacer un municipio si pagó una asignación a funcionarios con factores que la Contraloría declara ilegales?

En este caso, la Contraloría ordenó requerir el reintegro de los montos percibidos por esos factores, sin perjuicio de facilidades de pago o condonación, e informar del cumplimiento en 15 días hábiles.

¿Puede un municipio justificar un factor de rendimiento alegando que las ausencias sí fueron consideradas en la evaluación?

En este caso, la Contraloría rechazó la alegación municipal de que el factor incumplido era el rendimiento, pues el informe de salud municipal acreditó que las ausencias sí se consideraron, por lo que el reproche se mantuvo.

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