Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó la sentencia de primera instancia que acogió la demanda ejecutiva. El demandado había opuesto la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, alegando que los cheques fueron entregados en garantía y no en pago. La jueza a quo consideró que la prueba rendida no acreditaba dicha afirmación. En su recurso, el demandado denunció falta de análisis de la prueba. La Corte sostuvo que la sentencia recurrida contiene los fundamentos de hecho y de derecho necesarios, y que los cheques protestados constituyen título ejecutivo si no se ha tachado la firma ni se han consignado los fondos. En consecuencia, se confirmó el fallo que ordenó seguir adelante con la ejecución.