Resumen
Se interpone un recurso de protección en contra de una Isapre y de la Superintendencia de Salud por el alza unilateral del precio de la prima GES. El recurrente sostiene que el aumento es desproporcionado e injustificado y vulnera sus garantías constitucionales de los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución. La Corte Suprema reproduce la parte expositiva de la sentencia en alzada y examina el artículo 206 del D.F.L. N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud. Dicha norma dispone que las Isapres deben asegurar las Garantías Explícitas en Salud e informar a la Superintendencia el precio que cobrarán. Conforme al artículo 206 bis, la Superintendencia determinó individualmente la prima GES por beneficiario mediante la Resolución Exenta N° 1.541 de 2025. El contrato de salud es un contrato tipo, por adhesión y parcialmente dirigido, en el que interviene la autoridad pública. La prima comunicada es el resultado de un proceso objetivo y fiscalizado por la Superintendencia, por lo que no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad. En consecuencia, se confirma la sentencia apelada y se rechaza la acción de protección, sin costas.