Otro

La administración de la sociedad conyugal corresponde al marido por regla general.

Resumen del criterio jurisprudencial

La administración de la sociedad conyugal corresponde al marido por regla general. La demanda se desestimó por falta de pruebas sobre alguno de los casos de excepción en que la mujer puede administrar los bienes sociales. Los hechos establecidos por tribunales inferiores son inamovibles en casación.

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.