Tributario

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo impetrado por el Servicio e…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo impetrado por el Servicio en contra de la sentencia definitiva dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó el fallo de primer grado dictado por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Biobío, que acogió el reclamo en contra de la Resolución Exenta que rechazó la devolución de PPUA solicitada. Por el recurso se denunció la errónea aplicación de: a) los artículos 59 del Código Tributario, en relación con los artículos 19 al 23 del Código Civil y con el artículo 31 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y; b) el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en relación con el artículo 33 N° 1, letra g) del mismo cuerpo legal. En cuanto al primer grupo de normas infringidas, se sostuvo por el Servicio que el fallo vulneró las normas de interpretación de las leyes, contenida en el Código Civil, al determinar el sentido y alcance del inciso final del artículo 59 del Código Tributario, especialmente de la voz “ fiscalizar y resolver ”; al respecto, el recurso desarrolló los elementos gramatical, lógico e histórico de interpretación. La Corte Suprema analizó cada uno de los elementos de interpretación, según denunció el Servicio, y que en síntesis sostuvo: (a) respecto del elemento gramatical, los jueces no vulneraron el sentido técnico de la voz resolver toda vez que “citar” no es “resolver”, en especial considerando que la citación es una actuación de fiscalización; (b) respecto del elemento lógico y sistemático, la sentencia señaló que el carácter fatal del plazo informa a todo el citado artículo 59, sin exceptuarse el inciso final, y que respecto del PPUA y otros procedimientos de fiscalización existen sustantivas diferencias que explican la limitación del plazo de 12 meses, finalmente afirmó que no se afectaban los plazos de prescripción toda vez que estos regulan la “acción fiscalizadora” y la norma objeto de análisis regula el “procedimiento de fiscalización”, y; (c) en relación al elemento histórico, analizada la moción original y aquella surgida durante la tramitación de la Ley N° 20.420 que modificó el artículo 59, el fallo señaló que la sentencia recurrida no infringió dicho elemento de interpretación. En relación al segundo grupo de normas infringidas, que denunció la errónea aplicación del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en relación con el artículo 33 N° 1, letra g) del mismo cuerpo legal, en la determinación del resultado tributario de la reclamante; en tanto se rebajaron en calidad de gastos una serie de partidas que no cumplían con los requisitos legales tal efecto, la Corte indicó que atendido que la Resolución reclamada fue dictada fuera del plazo legal, estas alegaciones sobre el asunto de fondo carecían de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, siendo desechada.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.