Laboral

Sí, el artículo 79 del Estatuto Docente establece el contrato para actividades extraord…

Resumen del criterio jurisprudencial

Sí, el artículo 79 del Estatuto Docente establece el contrato para actividades extraordinarias o especiales y puede ser utilizado en los establecimientos particulares subvencionados. Este contrato se celebra para una actividad extraordinaria o especial que, por su naturaleza, tiene una duración inferior al año escolar.

Estatuto DocenteParticular subvencionadoContratación y término

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.