Resumen del criterio jurisprudencial
Facultad de proponer peritos a que alude el artículo 4° del decreto ley N° 2.186, de 1978, debe ser ejercida por el delegado presidencial regional respectivo.
Facultad de proponer peritos a que alude el artículo 4° del decreto ley N° 2.186, de 1978, debe ser ejercida por el delegado presidencial regional respectivo.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.