municipalidades de rancagua, machali, requinoa y el olivar carecen de facultades para c…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2000
Resumen
municipalidades de rancagua, machali, requinoa y el olivar carecen de facultades para cobrar derechos municipales por la extraccion de aridos del bien nacional de uso publico rio cachapoal destinados a la construccion de un camino publico, conforme art/98 del dfl 850/97 obras publicas, no pudiendo la referida extraccion ser limitada a determinadas zonas del bien nacional de uso publico. ello, porque ese art/98 exceptua de ese cobro cuando la extraccion de ripio o arena se destina a la ejecucion de obras publicas. el dfl 2/19602/99 interior, texto refundido de ley 18695, establece, entre las atribuciones esenciales de los municipios, el administrar los bienes municipales y nacionales de uso publico, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que en atencion a su naturaleza o fines
Normas citadas
DFL 2
Ley N° 18.695
Ley N° 3.063
Decreto Ley N° 3.063
Ley N° 11.402
Ley N° 18.575
Ley N° 15.840
Código Civil
ContraloríaCGRdictamenaguas
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