Resumen del criterio jurisprudencial
El monto de la garantía que tienen que constituir las EST, debe ser ajustado cada 12 meses, considerando para el cálculo de este plazo la fecha de depósito de la misma, y su monto dependerá de la cantidad de trabajadores que se encuentren contratados a la fecha del ajuste. El trámite mismo lo inicia la propia EST en la institución financiera que mantiene en custodia el documento.