Resumen del criterio jurisprudencial
La reclamante María Valentina Garcés Lira presentó un reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero, pero su fiador Francisco Javier Garcés Jordán actuó a su nombre sin un mandato judicial debidamente constituido. El tribunal otorgó plazos para que la reclamante ratificara lo obrado (fojas 40 y 73), pero no lo hizo. En consecuencia, el tribunal dejó sin efecto todo lo obrado y tuvo por no presentado el reclamo, aplicando los artículos 6° del Código de Procedimiento Civil, 2° de la Ley N° 18.120 y 129 del Código Tributario. La resolución ordenó notificar a la reclamante mediante carta certificada y al Servicio de Impuestos Internos mediante publicación en el sitio web del tribunal. La decisión se basa en la falta de ratificación y la consiguiente invalidez de las actuaciones sin mandato.