Resumen del criterio jurisprudencial
1. Datos del procedimiento. Demandantes: ▪ Tito Oscar Aburto Mora ▪ Lilian Verónica Del Carmen Sandoval Acuña ▪ Jorge Andrés Del Pozo Pastene ▪ Claudio Justino Lagos Muñoz ▪ Carla Elizabeth Echeverría Muñoz Demandada: ▪ Ecobío S.A. [Ecobío] ▪ Biodiversa S.A. [Biodiversa] 2. Hechos esenciales que originaron el procedimiento y decisión del asunto controvertido. Los Demandantes sostuvieron que sostuvieron que, desde el año 2010, el relleno sanitario operado por Biodiversa recibió desechos tóxicos desde fundiciones mineras, los que contienen arsénico, para su disposición final, sin contar con ningún tipo de autorización o permiso ambiental que habilite a que el proyecto reciba y opere con ese tipo de sustancia. Agregaron que el funcionamiento del relleno sanitario vulnera el Decreto Supremo N°, del Ministerio de Salud, que establece Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos; el Decreto Supremo N°, del mismo Ministerio, que establece el Reglamento sobre condiciones sanitarias y de seguridad básicas en los rellenos sanitarios, además de la RCA N° de la Comisión Regional del Medio Ambiente (VIII Región), ya que –a grandes rasgos- el relleno sanitario no posee las condiciones ni los requisitos legales ni técnicos para recibir y realizar la disposición final de sustancias peligrosas como es el caso del arsénico. A su juicio, el relleno sanitario ha ocasionado graves afectaciones y efectos nocivos en el medio ambiente, principalmente en los componentes ambientales agua y suelo, que se han manifestado –por ejemplo- en el derrame de líquidos percolados. Con base en lo anteriormente expuesto, los Demandantes solicitaron al Tribunal que se declare la existencia de daño ambiental y el término de la vida útil del relleno sanitario, además de la reparación material e íntegra del daño, sin perjuicio de cualquier otra medida que se considere pertinente para dicho fin, con costas. La empresa Biodiversa contestó la demanda oponiendo, en primer lugar, excepciones dirigidas a atacar la competencia del Tribunal. En este aspecto, indicó que el Tribunal no podría declarar el término de la vida útil del proyecto y un plan de cierre del mismo. Agregó que los hechos habrían ocurrido con anterioridad a la entrada en funcionamiento del Tribunal. Por último, desconoció su responsabilidad, atribuyéndosela a la empresa Ecobío. En segundo lugar, respecto a la discusión de fondo, indicó que no ha incumplido ninguna RCA, porque la titularidad corresponde a Biodiversa. En todo caso, concluyó, tampoco existió daño ambiental, porque no existió alteración de los parámetros de calidad de suelo en las áreas aledañas al relleno sanitario. 3. Controversias A. Excepción dilatoria de incompetencia material. B. Excepción dilatoria de incompetencia temporal. C. Falta de legitimación pasiva. 4. Sentencia El Tribunal consideró y resolvió: i. Respecto a la incompetencia material, los Demandantes han ejercido la acción de reparación por daño ambiental, la que tiene por finalidad que se declare su existencia, la responsabilidad de Biodiversa y su obligación de reparar íntegramente el daño atribuido. Como medidas de reparación, los Demandantes solicitaron que el Tribunal ordene la elaboración de un plan de cierre y otras medidas que determine. Para dicha reparación, el Tribunal está plenamente facultado para declarar las medidas que estime procedentes, las que sin duda pueden incluir el cierre del proyecto. En consecuencia, se rechazó esta alegación de Biodiversa. ii. Respecto a la incompetencia temporal, indicó que la circunstancia de haberse iniciado el procedimiento estando constituido el Tribunal Ambiental y plenamente la Ley Nº 20.600, que los creó, sin que exista además norma transitoria alguna que obligue a que el asunto sea conocido y juzgado por un tribunal diverso, son motivos para rechazar la excepción promovida por Biodiversa.