V.M.M.M., en representación de Donoso Automotriz Limitada, interpuso un reclamo bajo el…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2024
Resumen
V.M.M.M., en representación de Donoso Automotriz Limitada, interpuso un reclamo bajo el procedimiento especial contra la Notificación de Infracción N°1431906 del 23 de febrero de 2024 emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del SII. El reclamo alegó que la notificación vulneraba la Ley N°19.880 porque el funcionario que la firmó no estaba debidamente identificado ni habilitado como "ministro de fe". Asimismo, se sostuvo que la notificación carecía de descripción completa de los hechos, infringía el deber de fundamentación y el principio de presunción de inocencia, y que la multa se había girado antes de cumplirse el plazo de quince días establecido en el artículo 165 N°4 del Código Tributario. El Tribunal analizó los artículos citados y concluyó que la falta de identificación del funcionario y la emisión prematura de la multa contravenían la normativa aplicable. En consecuencia, se confirmó la validez de la notificación y se rechazó el reclamo interpuesto por la parte demandante. No se impusieron costas a la reclamante y la resolución fue firmada por el Juez O.R.M.M..
Normas citadas
Art. 97 N°10 Código Tributario
Art. 86 Código Tributario
Art. 165 N°4 Código Tributario
Art. 11 inciso 2° Ley N°19.880
Art. 16 Ley N°19.880
Art. 41 inciso 4° Ley N°19.880
Art. 52 LIVA
Art. 53 LIVA
notificación de infracciónmultas tributariasprocedimiento administrativoLey 19.880Código Tributariopresunción de inocenciaministro de feplazo de 15 días
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