Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Molina, ordenando la entrega de la información referida a la recepción definitiva, permiso de obra, planos de la casa o todo lo que tenga relación con la edificación de la vivienda ubicada en Pasaje 2 N 1013 Villa 5 de octubre Molina rol 701-7. Lo anterior, por cuanto la reclamada, al exigir en forma previa a la entrega de la información, el pago de un monto por concepto de costos de reproducción, no se aviene a la normativa vigente sobre la materia prevista en la Ley de Transparencia, su Reglamento y la Instrucción General N°10 emanada de esta Corporación. En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, previo a la entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales de contexto y sensibles contenidos en la información requerida, en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada.