Resumen del criterio jurisprudencial
El reclamante no cumplió con lo solicitado dentro del término ordenado en la resolución de fojas 14, por lo que se hizo efectivo el apercibimiento decretado y se tuvo por no presentado el reclamo para todos los efectos legales. La resolución se notifica mediante carta certificada, publicación en el sitio web del tribunal y aviso al correo electrónico registrado conforme al artículo 131 bis del Código Tributario. El tribunal es el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, y la decisión fue adoptada por el juez titular Miguel Massone Pardo. El caso se inició por un reclamo tributario contra el SII, pero fue declarado inadmisible por incumplimiento procesal. No se analiza el fondo del asunto debido a la falta de cumplimiento del requerimiento judicial.