Administrativo

Condiciones pactadas con los asistentes de la educación que serán traspasados, son opon…

Resumen del criterio jurisprudencial

Condiciones pactadas con los asistentes de la educación que serán traspasados, son oponibles al respectivo servicio local de educación pública, en virtud de lo dispuesto en la norma de protección contemplada en el artículo cuadragésimo segundo transitorio de la ley N° 21.040.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.