Resumen del criterio jurisprudencial
No obstante el indiscutible carácter de título causado o concreto de la factura, la Ley N° 20.323, sin modificar ni alterar en forma alguna las normas que le atribuyen ese carácter, agregó un inciso nuevo final al artículo 3° de la Ley N°19.983, que dispone: “Serán inoponibles a los cesionarios de una factura irrevocablemente aceptada, las excepciones personales que hubieren podido oponerse a los cedentes de la misma”. De acuerdo con el señalado nuevo inciso, el deudor de la obligación que consta en la factura no puede oponer, al cesionario que lo demande, las excepciones personales que tenga contra el vendedor o prestador del servicio o contra los cedentes anteriores, si los hubiere; y en cambio está facultado para oponerle las excepciones reales.