Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente, de nacionalidad venezolana, interpuso acción constitucional de amparo contra la Subsecretaría del Interior, el Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile por la omisión de la primera en resolver su solicitud de regularización migratoria excepcional, mientras se iniciaba un procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra. Alegó que dicha omisión y el inicio del procedimiento expulsivo amenazaban su libertad personal y seguridad individual. El Servicio Nacional de Migraciones informó que no era el órgano competente para resolver la solicitud, ya que la facultad recae exclusivamente en la Subsecretaría del Interior. La Policía de Investigaciones señaló que el procedimiento sancionatorio se encontraba en tramitación sin que se hubiera dictado una orden de expulsión. La Corte rechazó el amparo, considerando que la omisión denunciada no constituye una privación, perturbación o amenaza actual a la libertad personal, pues la solicitud de regularización aún está pendiente y el procedimiento de expulsión no ha concluido. Asimismo, el plazo de seis meses del artículo 27 de la Ley N°19.880 no es fatal y no basta para acoger la acción.