Resumen del criterio jurisprudencial
El contribuyente Ignacio Espinoza Ahumada solicitó la condonación de una multa impuesta por no otorgar documento legal por asesoría de construcción, alegando que no recibió el pago de sus honorarios. La multa fue cursada por infracción al artículo 97 N°10 del Código Tributario. El reclamante invocó el artículo 106 del mismo código para solicitar la remisión de la sanción. El Tribunal Tributario y Aduanero declaró inadmisible la solicitud de condonación por improcedente, ya que dicha facultad corresponde exclusivamente al Director Regional del SII. Además, desestimó el reclamo contra la notificación de infracción por extemporáneo, al haberse interpuesto fuera del plazo legal de 15 días establecido en el artículo 165 del Código Tributario. En consecuencia, se resolvió no acoger ninguna de las peticiones del reclamante.