Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente, funcionario a contrata, fue formalizado por delitos de contrabando y fraude al fisco, y se le impuso prisión preventiva. La autoridad administrativa dictó la Resolución Exenta N° 253/, poniendo término anticipado a su contrata por considerar que sus servicios ya no eran necesarios. El recurrente interpuso un recurso de protección alegando que la decisión era ilegal y arbitraria, pues no se siguió un procedimiento administrativo sancionatorio previo, vulnerando los principios de legalidad, inocencia y confianza legítima. La Corte de Apelaciones de Iquique acogió el recurso, pero la Corte Suprema revocó dicho fallo. La Corte Suprema sostuvo que las contratas son vínculos transitorios y que la Administración puede ponerles término anticipadamente mediante un acto debidamente motivado. En el caso, la motivación fue suficiente, basada en la formalización y prisión preventiva del funcionario, que afectan la probidad y la imagen institucional. Por lo tanto, rechazó el recurso de protección.