Resumen del criterio jurisprudencial
Resulta jurídicamente procedente que un empleador otorgue mandato a un tercero para que en su nombre y su representación suscriba los contratos de trabajo con sus dependientes y ponga término a los mismos. De esta forma, no existiría inconveniente jurídico alguno para que el contrato de trabajo, el aviso de término del mismo y el finiquito sean firmado por una persona distinta del empleador, en la medida que ésta sea de aquellas enumeradas en el referido artículo 4°, las cuales lo representan de pleno derecho, o por un mandatario.