Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Viña del Mar, referido a la entrega de la información correspondiente a los actos administrativos y legales mediante los cuales se autorizó la instalación de dos letreros publicitarios lumínicos en la intersección de la Avenida Libertad y 8 Norte; sólo respecto de la falta de respuesta oportuna a la solicitud, teniéndose por atendida, de manera extemporánea, en mérito de los antecedentes proporcionados con posterioridad a la interposición del reclamo. Se representa al órgano la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del mencionado cuerpo legal, al no haber atendido la solicitud dentro del plazo legal. En aplicación de los principios de máxima divulgación y facilitación consagrados en el artículo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, será remitida al solicitante copia de los descargos formulados por el organismo en esta sede y de los documentos acompañados.