Resumen del criterio jurisprudencial
La recurrente, Yohana Milian Rodas, dedujo una acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por no acoger a trámite su solicitud de residencia definitiva, fundada en el incumplimiento del tiempo mínimo de residencia temporal exigido. La Corte de Apelaciones rechazó la acción, y la Corte Suprema confirmó dicha sentencia. El tribunal consideró que el acto recurrido no era ilegal ni arbitrario, pues se ajustaba a la normativa migratoria vigente. En particular, la Ley N°21.325 y su reglamento exigen un período mínimo de residencia temporal de veinticuatro meses, el cual no fue acreditado por la recurrente. Además, se constató que los antecedentes fueron remitidos al departamento competente para evaluar un permiso temporal, manteniendo a la extranjera en situación regular. Por lo tanto, no se vulneró la garantía de igualdad ante la ley invocada. La acción fue desestimada en todas sus instancias.