Resumen del criterio jurisprudencial
El reclamante, Eun Kuk Park, dedujo una reclamación en contra del avalúo fijado a contar del 1 de enero, sin especificar el año. El tribunal, previo a proveer el escrito, lo apercibió para que dentro de quince días cumpliera con lo dispuesto en el artículo 125 del Código Tributario. Dicha resolución fue notificada por carta certificada, publicación en el sitio web del tribunal y aviso al correo electrónico del reclamante. El plazo transcurrió sin que el reclamante cumpliera con el apercibimiento. En consecuencia, el tribunal declaró la rebeldía del reclamante y tuvo por no presentado el reclamo tributario, conforme al inciso final del artículo 125 del Código Tributario. La decisión se basó en el carácter fatal de los plazos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente.