Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Constitucional conoce de un requerimiento de inaplicabilidad presentado por Manuel Álvarez Zenteno en contra de las frases 'cuando lo interpusiere el Ministerio Público' y 'de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente' contenidas en el artículo 277 del Código Procesal Penal. El requirente cuestiona la constitucionalidad de estas disposiciones que restringen el derecho de apelación del auto de apertura del juicio oral solo al Ministerio Público. El Tribunal Constitucional rechaza el requerimiento de inaplicabilidad, considerando que las normas impugnadas no vulneran la Constitución. La sentencia cuenta con votos disidentes y prevenciones de algunos ministros.