TributarioRechaza

El Tribunal Constitucional rechazó por unanimidad el requerimiento de inaplicabilidad r…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tribunal Constitucional rechazó por unanimidad el requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 11, inciso primero y tercero, del Código Tributario, interpuesto por el contribuyente XXXX en el proceso ROL N°49.527, sobre recurso jerárquico, seguido ante el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos. El requirente manifestó que en julio de 2020, en estado de cuarentena por pandemia, le fue notificada, mediante carta certificada, una liquidación proveniente de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, la cual habría sido entregada, de acuerdo al seguimiento de correos de Chile, el día 12 de agosto de 2020 en su domicilio laboral del cual existía una prohibición de funcionamiento por la pandemia. Añadió que, a causa de lo anterior, tomó conocimiento de este acto recién en septiembre de 2020 lo que vulneró, según su parecer, su derecho a defensa. Continuó explicando que, en septiembre de 2020, presentó un Recurso de Reposición Administrativa Voluntaria, la cual fue rechazada por extemporánea, luego de ello, presentó, en octubre de 2020, Recurso Jerárquico ante el Director Nacional del SII. De este modo, indicó que el recurso jerárquico constituye la gestión pendiente, ya que el Director Nacional que conoce del recurso debe ser considerado como un Tribunal Especial. Por lo anterior, manifestó que las normas impugnadas vulneran el artículo 19 N°3, incisos primero, segundo y sexto, de la Constitución, ya que, de aplicarse, tornarían válida una notificación que no cumple con la finalidad de dar efectiva noticia al requirente de la resolución dictada en su contra. Por su parte, el SII manifestó que la gestión pendiente está constituida por el recurso jerárquico, la cual no tiene carácter de gestión judicial, por lo que la norma impugnada no será decisiva. Respecto al fondo, alegó que no se infringe el debido proceso, por cuanto la forma de notificación por carta certificada satisface los requisitos constitucionales, toda vez que contenía íntegramente el acto administrativo que se deseaba poner en conocimiento del contribuyente, es decir, la Liquidación; fue remitida al domicilio que el propio contribuyente informó para dicho fin y fue recepcionada por persona adulta que se encontraba en dicho domicilio. El tribunal, resolvió rechazar el requerimiento por cuanto estimó que el recurso jerárquico no constituía instancia judicial pendiente. Justificó lo resuelto indicando que la atribución conferida al Director Nacional del Servicio de Impuestos para conocer y resolver el recurso jerárquico contemplada en el artículo 6° letra A N° 7° del Código Tributario, se sitúa dentro del ámbito de su tarea administrativa, sin que constituya ejercicio de funciones jurisdiccionales, pues su incorporación a dicho cuerpo legal, precisamente, buscó dejar abierta una nueva instancia administrativa para dejar indirectamente sin efecto un determinado acto administrativo tributario, sin tener que recurrir necesariamente a un procedimiento jurisdiccional. Agregó, que el conocimiento y decisión acerca del recurso jerárquico incorporado al Código Tributario corresponde al ejercicio de la función administrativa, sin que, con ello, se adopte una determinación con efecto de cosa juzgada, sino que resulta ser susceptible de impugnación ante la judicatura especializada, por lo que concluyó que el requerimiento no puede prosperar ya que la gestión se encuentra pendiente ante una autoridad administrativa en ejercicio de las atribuciones que, en ese ámbito, le confiere la ley, sin que se haya planteado, todavía, ante un tribunal ordinario o especial.

SIIjurisprudencia judicial tributariaFavorable al SII

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.