Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, referido a la entrega de toda la documentación que se acompañó a la posesión efectiva indicada, en especial los "certificados de avalúo de inmuebles" que se acompañaron a la respectiva solicitud de posesión efectiva. Lo anterior, por cuanto, se trata de información de naturaleza pública conforme al artículo 8° de la Constitución Política de la República, y a los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, respecto de la cual se desestimó la concurrencia de la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, así como las alegaciones relativas a que la Ley de Transparencia no es la vía idónea para solicitar la información. Previo a la entrega de la mencionada información, se deberán tarjar todos aquellos datos personales y sensibles de contexto, que pudiesen estar presentes en dichos antecedentes, en aplicación del principio de divisibilidad establecido en el artículo 11, letra e) de la Ley de Transparencia, y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 2°, letras f) y g), 4°, 7°, 9° y 10 de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y en cumplimiento de las atribuciones otorgadas a este Consejo por el artículo 33, letras j) y m) de la Ley de Transparencia.