Laboral

1) Si el empleador no tiene otra labor adecuada para cambiar al trabajador pensionado d…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2002

Resumen

1) Si el empleador no tiene otra labor adecuada para cambiar al trabajador pensionado de invalidez atendida la capacidad residual de trabajo de éste, y su integridad física y psíquica, y estima que podría configurar causal de terminación de contrato, será el juez del trabajo, el que deba pronunciarse en cuanto a su procedencia y justificación, en caso de reclamación del trabajador, no constituyendo la invalidez en si causal para tales efectos. 2) En caso de duda si un trabajo es perjudicial para la salud o seguridad del trabajador o superior a sus fuerzas, deberá requerirse la calificación a que alude el artículo 187 del Código del Trabajo, del Servicio de Salud correspondiente, y de así estimarse el empleador no podrá exigir ni admitir en tal trabajo al dependiente, correspondiendo al Inspector del Trabajo fiscalizar esta infracción y sancionarla, según los artículos 476 y 477 del Código del Trabajo.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 187 del Código del Trabajo
  • Ley 16.744
  • D.L. 3.500
  • Código Civil
  • Artículo 1444 del Código Civil
  • Artículo 168 del Código del Trabajo

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