Resumen del criterio jurisprudencial
Adrianny Joselin Loyo Borges, de nacionalidad venezolana, interpuso un recurso de reclamación contra la Resolución Exenta N° 310, de 8 de julio de 2026, del Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó su expulsión del país y le impuso una prohibición de reingreso por 3 años. La actora ingresó a Chile por paso no habilitado en 2024, se autodenunció ante la PDI y reside de forma ininterrumpida trabajando como comerciante independiente. Fundó su recurso en la vulneración de la unidad familiar y del interés superior de su hijo menor de edad, quien es residente temporal y estudiante, y en su relación de convivencia con un ciudadano chileno con quien tiene reserva de hora para casarse. El Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo, señalando que la medida se basó en las causales de los artículos 127 N° 1 y 32 N° 3 de la Ley N° 21.325 por ingreso clandestino, y que no se acreditó arraigo suficiente. La Corte consideró que el ingreso clandestino es una vulneración grave a la soberanía y seguridad nacional, y que los antecedentes presentados no desvirtúan la irregularidad ni demuestran un arraigo fehaciente. En consecuencia, rechazó el recurso y dejó sin efecto la suspensión de los efectos del acto reclamado.