Resumen del criterio jurisprudencial
La parte reclamante, Mario Patricio Muñoz Montecinos, representado por Nicolás Ignacio Abbott Croxatto, se desistió de la reclamación deducida en contra de las Liquidaciones N° 853, 854 y 855, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos por concepto de Impuesto de Primera Categoría de los años tributarios 2015 y 2016, y de Impuesto Global Complementario del año tributario 2015. El Servicio de Impuestos Internos evacuó el traslado sin oponerse al desistimiento, manifestando que se estaría a lo que el tribunal resolviera. El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y del Biobío acogió el desistimiento, dando por terminado el procedimiento sin costas. La resolución se dictó el 5 de febrero de 2019, y se ordenó notificar por carta certificada a la reclamante y mediante publicación en el sitio web del tribunal a la reclamada.