Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó la acción de amparo interpuesta por el defensor penal público en favor de un condenado por abuso sexual, quien solicitaba la declaración de media prescripción de la pena de 3 años y 1 día de presidio. El condenado había cumplido 724 días de libertad vigilada intensiva, pero cometió un nuevo delito de abuso sexual en diciembre de 2023, por el cual fue condenado a 3 años y 1 día de presidio efectivo en marzo de 2025. La defensa argumentó que la media prescripción debía aplicarse porque el plazo de cinco años para la prescripción de la pena de simple delito se había cumplido, considerando que la falta de hurto cometida en 2023 no interrumpía el plazo y que la interrupción solo operaba desde la comisión del nuevo delito. El tribunal de primera instancia rechazó la solicitud, y la Corte confirmó el rechazo, sosteniendo que el cómputo del plazo para la media prescripción comienza desde la fecha en que la nueva condena queda firme (25 de abril de 2025) y no desde la comisión del delito, por lo que al 3 de septiembre de 2026 no había transcurrido la mitad del plazo exigido por el artículo 103 del Código Penal.