Laboral

El empleador debe acreditar el pago de las siguientes cotizaciones al momento de poner…

Resumen del criterio jurisprudencial

El empleador debe acreditar el pago de las siguientes cotizaciones al momento de poner término al contrato de trabajo: a) Las cotizaciones para pensiones (antiguo o nuevo sistema previsional). b) Las cotizaciones de salud (sistema público o privado de salud) c) La cotización para el seguro de desempleo, si correspondiere. Todas las cotizaciones señaladas, hasta el último día del mes anterior al despido, deben estar íntegramente pagadas al momento del despido.

Terminación de ContratoAviso de despido

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.