Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Calificador de Elecciones revisó la resolución apelada del ocho de julio de 2025 respecto a la notificación al requerido en un procedimiento municipal. La normativa aplicable es el artículo 18 de la Ley N°18.593, que establece una notificación en dos fases: publicación de un aviso en un diario de mayor circulación y notificación personal o, en subsidio, por cédula. El tribunal constató que únicamente se realizó la notificación por cédula, sin el aviso en el diario, lo que hace incompleta la notificación. Al faltar uno de los elementos esenciales, el incidente de nulidad procesal presentado por el requerido es admisible. Por tanto, se revocó la resolución de primera instancia y se declaró oportuno el incidente, ordenándose su tramitación. La decisión se adoptó con voto en contra del Ministro Omar Antonio Astudillo Contreras, quien habría confirmado la resolución apelada.