Resumen del criterio jurisprudencial
Un docente contratado como inspector de patio está regido por las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y por las de la ley 19.464. Ahora bien, si él conviene con su empleador agregar a su contrato de trabajo labores de docencia, respecto de estas estaría sujeto al Título IV de la ley 19.070, Estatuto Docente. Finalmente, cabe agregar que las partes deben tener presente que aplicar el Estatuto Docente a las horas destinadas a la docencia generará derechos distintos de los que se derivan del Código del Trabajo, derechos que deben calcularse en proporción a las jornadas de trabajo convenidas (el Estatuto sobre las horas de docencia y el Código sobre las horas de inspectoría de patio).