Resumen del criterio jurisprudencial
El máximo Tribunal unificó jurisprudencia sobre pago de cotizaciones de trabajadores a honorarios en organismos públicos, determinando que los intereses sólo se devengarán desde que la sentencia que dispuso su pago se encuentre ejecutoriada. La decisión responde a la imposibilidad de los órganos del Estado de pagar cotizaciones sin una orden judicial previa y aclara la aplicación de la presunción de legalidad de los contratos de honorarios.