Tributario

Respecto al régimen parcialmente integrado, los artículos 63 y 74 N° 4 de la Ley sobre…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2017

Resumen

Respecto al régimen parcialmente integrado, los artículos 63 y 74 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta establecen que los socios, accionistas o comuneros sin domicilio o residencia en Chile deben restituir y efectuar la retención del 35% del crédito por Impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa de la cual es dueño, cuando dicha empresa pague, distribuya o remese utilidades afectas a impuestos. Con todo, dichas normas disponen que la retención mencionada no será procedente en el caso de residentes en países con los cuales Chile haya suscrito un convenio para evitar la doble tributación que se encuentre vigente, y del cual sean beneficiarios respecto de la imposición de las rentas retiradas, remesadas o distribuidas indicadas. Luego de transcribir las normas pertinentes de los

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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