Resumen del criterio jurisprudencial
Puerto Lirquén S.A. interpuso reclamo tributario contra las liquidaciones 70 y 71 del Servicio de Impuestos Internos (SII) correspondientes a los años tributarios 2013 y 2014, por diferencias en el Impuesto de Primera Categoría. El SII determinó diferencias al comparar los Formularios 29 mensuales con el Formulario 22 anual. La empresa alegó que las discrepancias se debían a las distintas normas de devengo entre el D.L. 825 (IVA) y el D.L. 824 (Renta), y presentó una conciliación. El SII consideró insuficiente la explicación. El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío rechazó el reclamo y confirmó las liquidaciones, señalando que la contribuyente no acreditó adecuadamente el origen de las diferencias.