Seguridad social

Seguridad social: Artículo 77 bis, Ley N° 16.744

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley N° 16.744. Art. 77 bis. Se establecen los antecedentes que debe acompañarse para solicitar los reembolsos del caso. El plazo dispuesto para concretar el reembolso, corresponde que se comience a contabilizar, cuando esa entidad recepcione la carta de cobranza con la totalidad de los antecedentes indicados en este dictamen. Por ello, no corresponde que se analicen cartas de cobranza que no acompañen la totalidad de los antecedentes, debiendo comunicarse a la requirente que por ello no cursará el pago solicitado, informando siempre cuales son los documentos faltantes.

Artículo 77 bisLey N° 16.744

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.