El Tribunal Constitucional descartó que la suspensión inmediata del cargo edilicio, pre…
Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Constitucional descartó que la suspensión inmediata del cargo edilicio, prevista en la Ley Orgánica de Municipalidades, vulnere el debido proceso, al calificarla como una medida cautelar y no como una sanción.
El Tribunal Constitucional rechazó la inaplicabilidad del artículo 60 inciso octavo de la Ley N°18.695 que ordena la suspensión automática del alcalde tras la sentencia de primera instancia que acoge su remoción.El TC calificó la suspensión como una medida cautelar de resguardo de la probidad y no como una sanción administrativa, por lo que no se le aplica el estatuto constitucional de las sanciones.La decisión incide en el proceso de remoción por notable abandono de deberes seguido contra el alcalde de Linares ante el Tribunal Electoral Regional del Maule.El fallo se dictó sin condena en costas al considerar que el requirente tuvo motivo plausible para litigar.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.