El tribunal resuelve ha lugar al reclamo de vulneraciòn de derechos, sólo en cuanto adu…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2022
Resumen
El tribunal resuelve ha lugar al reclamo de vulneraciòn de derechos, sólo en cuanto aduana deberá proceder a la tramitación de la solicitud de modificación de la destinación aduanera dips nº801152408-8 de conformidad al artículo 92 de la ordenanza de aduana, de manera que refleje que las mercancías quedan exentas de pago por ampararse dentro del concepto de “equipaje” de la actora. asimismo, aduana deberá efectuar los actos necesarios para proceder a la devolución de los derechos de importación e iva de conformidad al título vii “devolución de gravámenes aduaneros” artículos 130 y siguientes de la ordenanza de aduana.
Normas citadas
Código de procedimiento civil
Ley N° 20.322
Ley N° 18.525
Código Tributario
Resolución Exenta N° 4438
Resolución Exenta N° 309
Oficio N° 12
Oficio N° 3
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