Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema, a través de la Tercera Sala, resolvió sobre la admisibilidad del recurso de protección interpuesto por la parte recurrente contra la resolución que lo había declarado inadmisible. El tribunal verificó que el recurso había sido presentado dentro del plazo y que en el libelo se describían hechos susceptibles de vulnerar garantías constitucionales previstas en el artículo 20. Con base en el Auto Acordado sobre la tramitación del recurso de protección, la Corte declaró que el recurso debía ser admitido a tramitación. Se revocó la resolución apelada y se ordenó la admisión del recurso. La decisión fue tomada por los ministros Omar Astudillo C., Gonzalo Ruz L., la ministra suplente María Carolina Catepillán L., y los abogados integrantes Raúl Fuentes M. y Andrea Ruiz R. No se registró voto disidente.