Resumen
El tribunal acoge en parte las reclamaciones tributarias acumuladas. acoge el reclamo en contra de una resolución y de liquidaciones, debido a que conforme al criterio de los tribunales superiores, resulta aplicable en la especie el artículo 26 del código tributario respecto del año tributario 2011, dejándose sin efecto los cobros respecto de dicho año. por otra parte, de acuerdo a lo señalado por la excelentísima corte suprema, el reparto de excedentes de una cooperativa a un cooperado, cuando tales excedentes provienen de operaciones con los socios y que corresponden al giro habitual del cooperado, se encuentran exento de impuesto de primera categoría, conforme a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley general de cooperativas, dejándose sin efecto las liquidaciones y la resolución reclamadas. rechaza reclamo en contra de una resolución del servicio, en la que éste se pronunció respecto a una petición administrativa de nulidad de derecho público contra una citación, por tratarse de una actuación no reclamable por este tipo de procedimiento, y porque implicaría duplicar la discusión. ilustrísima corte de apelaciones confirmó lo resuelto.